Novedades fiscales

Estos siete meses transcurridos desde el inicio del ejercicio 2012 se han caracterizado por el anuncio de continuas novedades en el ámbito de los impuestos y de medidas para la lucha contra el fraude fiscal, en este articulo se resumen las principales novedades que quedan recogidas principalmente en el RDL 20/2012 de 13 de Julio y RDL 12/2012 de 30 de Marzo.

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

  • Supresión de la deducción por adquisición de vivienda habitual, a partir del 1 de enero del 2013. Esta modificación no afectará a quienes adquirieron su vivienda con anterioridad a esa fecha.

 

  • Aumento de las retenciones a cuenta en los profesionales, a partir del 1 de septiembre del 2012, quedando establecidos de la siguiente forma:

Hasta
31-08-2012

A partir del 01-09-2012

Rendimientos del trabajo, derivados de impartir, cursos, conferencias, coloquios, seminarios, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación

15%

21% *

Rendimientos de actividades profesionales.

15%
7%

21%  *
9%

* Este porcentaje está previsto únicamente que esté en vigor hasta el 31 de diciembre del 2013. En principio, a partir del 1 de enero del 2014, este porcentaje quedará establecido en el 19%.

 

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):

  • Los tipos impositivos serán modificados a partir del 1 de septiembre, quedando establecidos en:

 

    • El tipo General del 18% pasa a un 21%.
    • El tipo reducido del 8% pasa a un 10%.
    • El tipo superreducido se mantiene al 4%.
  • Con la entrada en vigor de los nuevos tipos impositivos, se cambian del tipo reducido al tipo General, una serie de bienes y prestaciones de servicios que detallamos a continuación:

 

    • Entregas de bienes
      • Las flores y las plantas vivas de carácter ornamental.
      • Importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
      • Entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuyo proveedor sea el autor o derechohabientes o empresarios no revendedores con derecho a deducir.
    • Prestaciones de servicios
      • Servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos.
      • La entrada a teatros, circos y demás espectáculos, parques de atracciones, parques zoológicos, exposiciones, visitas a monumentos y parques naturales.
      • Servicios prestados por artistas personas físicas.
      • Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte.
      • Los servicios funerarios.
      • La asistencia sanitaria dental y curas termales que no gocen de exención.
      • Los servicios de peluquería.
      • Servicios de radiodifusión y televisión digital.

 

        • Se eleva el porcentaje del 33% al 40% que debe suponer el coste de los materiales aportados por el empresario, en la ejecución de obra que tenga por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones.
        • Se modifican los tipos del Régimen especial del recargo de equivalencia, que se eleven del 1% y 4%, al 1,4%  y 5,2% respectivamente.

 

        • Se mantiene el tipo superreducido (4%) para la entrega de viviendas, hasta el 31 de diciembre. A partir del 1 de enero del 2013 pasará a ser del 10%.

 

Declaración tributaria especial.

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre la Renta de no Residentes e Impuesto sobre Sociedades, que sean titulares de bienes o derechos resultantes de rentas que no se hubieran declarado en los citados impuestos, pueden regularizar su situación tributaria, presentando una declaración con un tipo impositivo del 10%. La citada regularización no es aplicable y no se puede realizar respecto a rentas no declaradas en otros impuestos, como por ejemplo el Impuesto sobre Sucesiones o el IVA.

El plazo para la presentación de la citada declaración finaliza el 30 de noviembre del 2012.

La presentación de esta declaración, determinará la no exigibilidad de sanciones, intereses ni recargos.

 

Medidas contra el fraude fiscal.

El Boletín Oficial del Congreso de los Diputados del 13 de Julio publica el Proyecto de Ley de medidas contra el fraude fiscal que se prevé se aprobará próximamente y que recoge entre otras medidas las siguientes:

  • Se limitan los pagos en efectivo a cantidades inferiores a 2.500 €, excluyéndose de la citada limitación las operaciones entre particulares y las realizadas con entidades de crédito. Se establece un régimen sancionador del 25% del importe pagado en efectivo.

 

    • Se crea la obligación de informar sobre cuentas, valores e inmuebles situados en el extranjero de las que se sea titular o beneficiario. Esta es una medida que tiene por objeto el control de los patrimonios de los contribuyentes. Con el fin de asegurar el cumplimiento, las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas tendrán la consideración de rentas no preescritas y se imputarían las mismas al último de los períodos impositivos entre los no prescritos. Además el incumplimiento de esta nueva obligación de información llevará aparejado un régimen sancionador propio a razón de cinco mil euros por cada dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de diez mil euros.