¿A quien puedo reclamar por mis participaciones preferentes?

Por culpa de esos productos, muchos pequeños ahorradores han visto como el valor de sus ahorros ha perdido su valor al tiempo que resultan absolutamente ilíquidos, es decir sin posibilidad de disposición. También muchos se han visto conminados a canjear esos productos por acciones y/o obligaciones de la propia entidad, expuestas a las variaciones del mercado y con exigencias de permanencia de hasta más de diez años.

¿Cómo se ha llegado a esta situación? ¿Quién debe responder del grave perjuicio que esta situación está ocasionando a miles de pequeños ahorradores? ¿A quién se pude exigir la reparación de esos daños, y más concretamente a quién se puede reclamar la devolución de las cantidades invertidas en dichos productos?

La respuesta es fácil y unívoca. Más allá de posibles negligencias o de infracciones por omisión de los órganos reguladores de los mercados financieros –sea Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores, etc-, la realidad es que han sido las propias entidades de crédito las principales y directas responsables, y son ellas las que deben reparar los daños sufridos por sus clientes.

La clave está en la respuesta al siguiente interrogante: ¿a quién interesaba la suscripción de ese tipo de productos, a la entidad financiera o a su cliente? Hay que tener en cuenta, por los casos estudiados desde Bufete Legal Interasesores, que en la  gran mayoría de los casos los clientes que contrataron esos productos lo hicieron con fondos que previamente estaban depositados en imposiciones a plazo fijo, y fue a su vencimiento, e incluso antes, que el responsable de su oficina bancaria le propuso e instó no a renovar la imposición a plazo fijo, sino a comprar participaciones preferentes o deuda subordinada de la propia entidad.

¿Por qué? Muy sencillo. Porque a la entidad financiera le resulta mucho más beneficioso que sus clientes adquieran preferentes o deuda subordinada de la entidad que no que mantengan imposiciones a plazo fijo:

1. Puede cobrar comisiones, pues su adquisición viene asociado a un contrato de gestión de cartera valores. En la imposición a plazo fijo no hay comisiones.

2. La compra de esos productos, al no estar garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, no conlleva para la entidad dotación alguna a dicho fondo de garantía. En la imposición a plazo fijo, que si está garantizada, si se tiene que hacer una dotación.

3. Las participaciones preferentes u obligaciones subordinadas, pese a ser adquiridas por los clientes, se contabilizan como fondos propios de la entidad, lo que sanea sus balances frente a accionistas, reguladores, mercados financieros, inversores, etc. La imposición a plazo es del cliente, y no puede contabilizarse como fondos propios.

4. Preferentes y deuda subordinada no afecta al coeficiente de caja. La imposición a plazo si, lo que limita la disponibilidad para el negocio corriente de la entidad.

¿Y para el cliente? Todo lo contrario:

1. Sus ahorros quedan fuera de la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.

2. Se le cobran comisiones en la compra y venta de esos productos.

3. No queda garantizado el capital ni asegurada su disponibilidad, como ha quedado demostrado en durante los últimos meses, mientras que en la imposición a plazo el capital está plenamente garantizado.

Por eso no se informaba a los clientes de los riesgos, pues la entidad financiera era la principal interesada en la colocación de esos productos.

Esa práctica ha supuesto la infracción reiterada y sostenida del deber de información que toda entidad de crédito tiene frente a sus clientes, lo que provoca que el consentimiento de éstos estuviera viciado al momento de contratar esos productos y la consiguiente nulidad de los contratos.

Por otro lado, priorizar los propios intereses por encima de los intereses de los clientes es una mala praxis de la entidad de crédito y supone una infracción de sus obligaciones frente a aquéllos, lo que provoca que sea la propia entidad la que deba responder por los daños y perjuicios causados derivados de esa mala praxis.