El Gobierno ha remitido a las Cortes un Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley Orgánica del Código Penal en materia de delito fiscal y contra la seguridad social para endurecer las penas contra las conductas más graves. Las principales novedades relativas al delito fiscal son las siguientes:
1.- Se crea un tipo de delito fiscal agravado con el objetivo de dar respuesta a los fraudes de mayor entidad. Este tipo se aplica cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que la cuota defraudada exceda de 600.000 euros.
- Que la comisión del delito se lleve a cabo a través de bandas criminales organizadas, a través de testaferros o sociedades interpuestas, o en territorios calificados como paraísos fiscales.
En estos casos, la pena máxima de prisión será de dos a seis años, frente al umbral de uno a cinco años actuales. Además, el plazo de prescripción pasará de cinco a diez años.
2.- En aquellos casos en los que durante la tramitación del procedimiento administrativo se tuvieran indicios de la existencia de un posible delito fiscal, el traslado del expediente al Ministerio Fiscal, no determina la imposibilidad de cobro de la deuda, permitiéndose continuar con el ejercicio de la acción de cobro salvo que el juez decida otra cosa.
3.- Se modifica la configuración del delito fiscal, previéndose la regularización voluntaria como elemento del tipo delictivo en lugar de como excusa absolutoria del mismo (art. 305 CP).
4.- Se intensifican las medidas de lucha contra las tramas de defraudación del IVA.