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¿Cómo y cuándo presentar una consulta vinculante?

Nuestro sistema fiscal es complejo y en ocasiones no resulta fácil interpretar las normas. Muestra de ello es la gran conflictividad que existe en materia tributaria, tanto en la vía administrativa como en la jurisdiccional.

Las consultas tributarias vinculantes nacieron para aportar seguridad jurídica, ya que su finalidad es permitir al contribuyente conocer con certeza cómo la Administración tributaria interpretará y aplicará una norma en su situación particular.

Por ello, ante operaciones especialmente complejas o sobre las que puedan existir dudas interpretativas, una opción nada descartable puede ser plantear una consulta a la Dirección General Tributos (DGT).

Recuerda:

Pueden formular consultas tributarias:

  • El obligado tributario.
  • Otros colectivos como colegios profesionales, cámaras oficiales, organizaciones patronales, sindicatos, asociaciones de consumidores, etc., cuando se refieran a cuestiones que afecten a la generalidad de sus miembros.

La consulta, cuando se refiera a cuestiones relacionadas con tributos estatales, debe presentarse a la Dirección General de Tributos (DGT), que es el órgano encargado de contestar. En el ámbito autonómico, si la consulta se refiere a tributos propios de la comunidad autónoma, debe dirigirse al órgano que tenga atribuidas dichas competencias y, cuando se trate de consultas sobre tributos cedidos, tiene competencias para contestar la DGT, salvo que la consulta afecte a cuestiones reguladas por la comunidad autónoma en el ejercicio de sus competencias, que deberá contestar el órgano equivalente en de la comunidad autónoma.

Los efectos vinculantes de las consultas

¿Qué ventajas tiene plantear una consulta? ¿Cuáles son sus efectos? Al margen del carácter informativo que pueda tener la consulta, como su propia denominación denota, el criterio manifestado en ellas tiene carácter vinculante para la Administración Tributaria, es decir, para los órganos de aplicación de los tributos y para la propia DGT, aunque no para los Tribunales económico-administrativos y órganos judiciales.

Recuerda:

  • El carácter vinculante de una consulta implica que, ante una eventual comprobación de la operación o situación consultada, la Administración Tributaria está obligada a aplicar el criterio manifestado en la consulta.
  • Esta vinculación es predicable, no solo con respecto al consultante, sino también a otros obligados tributarios que se encuentren en las mismas circunstancias que el consultante.
  • Los efectos vinculantes se mantienen mientras no se modifique la legislación o la jurisprudencia aplicable al caso.
  • No tienen efectos vinculantes las consultas planteadas fuera de plazo o las que planteen cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad. Por tanto, si hay en curso un procedimiento de comprobación o inspección, la consulta no tiene efectos vinculantes.

Plazo para formular consultas

Las consultas se formularán antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias. Las planteadas incumpliendo estos plazos carecerán de efectos vinculantes y se inadmitirán.

La Administración tiene un plazo de 6 meses para contestar, aunque su incumplimiento carece de efectos. En ningún caso el silencio es positivo.

Requisitos

  • Las consultas a la Dirección General de Tributos deben presentarse por escrito dirigido al órgano competente, a través del formulario habilitado ModeloCT e.
  • Se presenta por el interesado o su representante.
  • Por medios electrónicos (en caso de personas jurídicas y demás obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración), aunque también pueden utilizar esta vía las personas físicas que opten voluntariamente. Se requiere cualquier validación admitida por la Plataforma Cl@ve o DNI-e.
Recuerda:

  • Es importante describir en el escrito de consulta con claridad y el debido detalle las circunstancias que rodean al supuesto objeto de consulta. De lo contrario, la Administración puede alegar la carencia de efectos vinculantes de la contestación y liquidar conforme a un criterio diferente.

Imposición de sanciones

El obligado tributario que formula una consulta no está obligado a liquidar o cumplir con sus obligaciones tributarias siguiendo el criterio manifestado en la contestación a la misma. Ahora bien, hacerlo conforme al mismo evitará la imposición de sanciones tributarias.

Esta es una nota meramente informativa, elaborada por AEDAF (Asociación Española De Asesores Fiscales), para más información pueden ponerse en contacto con nosotros, y atenderemos todas las dudas y cuestiones que le puedan surgir.

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