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Concurso de Acreedores. Se vuelve a prorrogar la suspensión de la causa de disolución para 2025 por pérdidas COVID

El pasado 9 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial.

El Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, restablece en la suspensión de la causa legal de disolución obligatoria por pérdidas prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), cuando el patrimonio neto de una sociedad se reduce por debajo de la mitad del capital social, para los casos de pérdidas graves ocasionadas por el COVID-19.

Esta medida fue introducida por primera vez mediante la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, en el contexto de la crisis sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19. Su objetivo era impedir que sociedades viables, pero con pérdidas coyunturales provocadas por la emergencia sanitaria, se vieran forzadas a disolverse por imperativo legal.

La norma estableció, inicialmente para el ejercicio 2020, que no se computarían las pérdidas generadas en dicho año a efectos de determinar la concurrencia de dicha causa de disolución.

Dada la persistencia de los efectos económicos derivados de la pandemia, la medida fue objeto de sucesivas prórrogas mediante distintos reales decretos-leyes, la última de ellas por el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, que al no ser convalidado por el Congreso perdió su vigencia formal.

Ante la inseguridad jurídica generada por esta derogación, y teniendo en cuenta que muchas empresas todavía arrastran los efectos de situaciones excepcionales como la pandemia y otros fenómenos naturales o económicos, el Gobierno ha considerado necesario volver a restablecer la medida mediante el Real Decreto-ley 4/2025 que retoma y amplía los efectos de la medida original, con las siguientes características:

¿Cuál es el ámbito temporal de la suspensión?

Se establece que no se computarán las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a los efectos de aplicar el artículo 363.1.e) LSC hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2025.

Esto significa que si al cierre del ejercicio 2022, 2023, 2024 o incluso 2025 una sociedad presenta pérdidas que, una vez excluidas las de 2020 y 2021, reducen su patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, deberán tomarse las medidas previstas en la ley (convocar junta, disolución, aumento de capital, etc.).

Esta es una nota meramente informativa, para más información pueden ponerse en contacto con nosotros, y atenderemos todas las dudas y cuestiones que le puedan surgir.

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