Concurso express con inmuebles hipotecados en el balance del deudor

I.- Previo

Desde el despacho INTERASESORES seguimos tramitando procedimientos concursales con la fórmula del llamado concurso express, que significa la declaración de la situación de concurso voluntario del deudor y el inmediato archivo del procedimiento judicial por falta de activos.

En la última resolución judicial obtenida, notificada en el mes de diciembre de 2017, se concluye también un concurso incluso cuando la sociedad deudora tenía bienes inmuebles entre su activo, pero con cargas hipotecarias que superaban el valor esperado de realización.

Aun en ese supuesto, los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona han acordado el archivo del procedimiento, la disolución de la sociedad y su cancelación en el Registro Mercantil, todo ello sin necesidad de nombramiento de administración concursal ni de tramitación del procedimiento concursal, incluida la pieza de calificación del concurso.

II.- Art. 176 bis, punto 4, de la Ley Concursal

La Ley Concursal de 2003, desde su última Reforma que entró en vigor el pasado 30 de julio de 2015, dispone en el apartado 4 de su art. 176 bis el siguiente tenor literal:

4. También podrá acordarse la conclusión (del concurso) por insuficiencia de masa en el mismo auto de declaración de concurso cuando el juez aprecie de manera evidente que el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa del procedimiento ni es previsible el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros.

El presupuesto de hecho es la carencia de los activos mínimos necesarios o previsibles para atender los gastos propios de la tramitación del procedimiento concursal: honorarios de letrado, derechos de procurador, honorarios de la administración concursal, gastos de publicaciones e inscripciones, etc.

La duda podía surgir desde el momento en que la sociedad deudora incluya en su activo bienes inmuebles cuyo valor contable o real puede cubrir o superar con creces esos gastos previsibles de tramitación del procedimiento, pero que a su vez dichos bienes aparezcan grabados o hipotecados de tal forma que el tercero acreedor favorecido por la carga o hipoteca ostente un derecho de preferencia especial sobre ese bien.

Para salir de dudas interpretativas, los Jueces y Secretarios Judiciales de lo Mercantil de Catalunya elaboraron unos criterios a partir de un seminario celebrado en el mes de julio de 2014, en los que se aceptaba la conclusión por insuficiencia de la masa en el mismo auto de declaración del concurso, en aplicación del referido art. 176 bis 4 de la Ley Concursal, aun cuando existieran bienes inmuebles en el activo y siempre y cuando los mismos estuvieran sobre hipotecados.

Es decir: además de concurrir el resto de criterios, en caso de existir inmuebles hipotecados a favor de terceros en el activo de la deudora, se debería acreditar que dichos inmuebles están sobre hipotecados, esto es, que las cantidades garantizadas con la propia hipoteca fueran palmariamente superiores al valor real del inmueble que garantiza la deuda del acreedor especialmente privilegiado.

Y en ese sentido se ha pronunciado el Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Barcelona en su resolución de 21 de diciembre de 2017 en el proceso dirigido por este despacho profesional.

III.- Art. 178 Ley Concursal. Consecuencias de la conclusión por falta de activo.

Según establece el art. 178 de la Ley Concursal, concretamente su apartado 3, “la resolución judicial que declare la conclusión del concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa del deudor persona jurídica acordará su extinción y dispondrá la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme”.

En ese caso, y pese a haberse extinguido la sociedad deudora en el Registro Mercantil y haberse cancelado sus asientos registrales, ésa mantendrá su personalidad jurídica a efectos de ser sujeto pasivo de una eventual ejecución por parte del acreedor hipotecario, que podrá dirigir las acciones judiciales que considere oportunas en defensa de sus legítimos derechos e intereses contra la sociedad deudora.

Pero la sociedad deudora, y sobre todo su órgano de administración, ya habrá cumplido con su obligación legal de presentar concurso voluntario ante los Juzgados de lo Mercantil, lo que provoca que sea el propio Juzgado quien se encargo de disolver la sociedad y cancelar sus asientos en el Registro Mercantil.

Esta es una nota meramente informativa. Para más información relativa concursos de acreedores pueden ponerse en contacto con nosotros, y atenderemos todas las dudas y cuestiones que le puedan surgir.

Fdo.: Santiago Esteve

Abogado

Interasesores Abogados y Economistas

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