Concurso de persona Física

Los que nos dedicamos al derecho concursal agradecemos la nueva regulación de la insolvencia de las personas físicas que contiene la Ley de Emprendedores puesto que ha supuesto un avance, aunque tímido, a favor del deudor de buena fe.  Hasta el momento el artículo 1.911 del Código Civil preveía la responsabilidad universal por deudas,  teniendo que responder el deudor con sus bienes presentes y futuros.  La Ley de Emprendedores beneficia al deudor responsable, es decir, el que se encuentra en una situación de insolvencia sin haberla provocado.
Para poder acogerse a este nuevo régimen es necesario, tanto para el deudor persona natural como para el deudor empresario, lo siguiente:

  1. Que el concurso haya sido declarado fortuito.
  2. Que el deudor no haya sido condenado por delito de insolvencia punible.
  3. Que se satisfagan los créditos contra la masa, es decir los que se originan durante la tramitación del concurso.
  4. Que se satisfagan los créditos concursales privilegiados es decir los recogidos en los artículos 90 y 91 de la Ley Concursal.
  5. En los supuestos que no se haya acudido al acuerdo extrajudicial de pagos o Mediación Concursal también se tendrán que haber satisfecho al menos el 25% de los créditos concursales.

Esta regulación beneficia a personas insolventes cuyo pasivo  está compuesto mayoritariamente por créditos ordinarios y no por créditos privilegiados.

Desgraciadamente lo que más abunda es el deudor cuyo pasivo consiste en un crédito hipotecario derivado de la adquisición de la vivienda habitual, deudor que no obtiene ventajas con la nueva regulación.

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