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¿Cuándo se debe solicitar la declaración de concurso voluntario de acreedores?

En ocasiones, los responsables de los órganos de administración de las sociedades mercantiles no tienen claro cuándo concurren los supuestos en los que nace su obligación de acudir a los Tribunales y solicitar la declaración de concurso voluntario de acreedores.

Nunca resulta agradable encontrarse en esa situación, pero resulta necesario insistir una vez más en los supuestos en que esa solicitud se debe realizar, so pena de incurrir en responsabilidades de carácter personal.

Así, el vigente Texto Refundido de la Ley Concursal regula los supuestos que en caso de concurrir deben llevar a solicitar el concurso voluntario de acreedores, todos ellos ligados a la situación de INSOLVENCIA de la sociedad.

Y la norma entiende que se produce INSOLVENCIA cuando:

  • Cuando la sociedad no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
  • Cuando la sociedad prevea que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
  • Cuando se produzcan embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio de la sociedad.
  • Cuando se produzca el impago de obligaciones tributarias exigibles durante tres meses.
  • Cuando se produzca el impago de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta frente a la TGSS durante tres meses.
  • Cuando se produzca el impago de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a tres mensualidades.
  • Cuando la sociedad proceda con el alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes.

A estos motivos hay que añadir el establecido por la Ley de Sociedades de Capital, que exige a los administradores liquidar la sociedad o llevara a concurso de acreedores cuando su patrimonio neto quede por debajo de la mitad del capital social, a no ser que se realicen operaciones societarias o de financiación que eviten permanecer en esa situación.

Para cualquier duda sobre procedimientos concursales y prevención de derivaciones de responsabilidad puede ponerse en contacto con INTERASESORES ABOGADOS Y ECONOMISTAS.

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