Deducción en IRPF por adquisición de acciones o participaciones

En el impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), existen una serie de deducciones como son la deducción por adquisición de vivienda habitual o la deducción por donativos que son ampliamente conocidas por ser de ámbito estatal o por haberse aplicado por un largo período de tiempo. Pero hay una deducción aplicable desde el año 2010 a nivel autonómico catalán y que nos gustaría destacar. Se trata de la inversión realizada por un “business angels” en la adquisición de acciones o participaciones.

Esta deducción consiste en que el contribuyente se puede deducir un 20% de las inversiones que realiza durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones a través de la constitución de sociedades o a través de una ampliación de capital en una sociedad creada en los tres años anteriores.

El límite máximo de deducción por año es de 4.000 euros, esto implica que se podría dejar de pagar hasta 4.000 euros en el IRPF, en caso de realizar una de las inversiones detalladas.

Se ha de tener en cuenta que para aplicar la deducción se han de cumplir una serie de requisitos señalados a continuación:

Que la participación del contribuyente computada junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, hasta el tercer grado, no puede ser superior al 40% del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de sus derechos de voto.

Que la entidad en la que se materializa la inversión debe cumplir los requisitos descritos a continuación:

  • Debe tener naturaleza de sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad anónima laboral o sociedad limitada laboral.
  • Debe tener el domicilio social y fiscal en Cataluña.
  • Debe desempeñar una actividad económica. A tal efecto, no se entenderá como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  • Debe contar, como mínimo, con un trabajador con contrato laboral y a jornada completa, y dado de alta en la Seguridad Social.
  • Si la inversión se realiza mediante una ampliación de capital, la sociedad mercantil debe haber sido constituida en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación.
  • El contribuyente puede formar parte del consejo de administración de la sociedad en la que ha materializado la inversión, pero no puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección; ni mantener una relación laboral con la entidad.
  • La operación se ha de formalizar en escritura pública, donde se especificara la identidad y el importe de cada inversor.
  • Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años. Los requisitos establecidos anteriormente se han de cumplir el mismo período de tiempo.

Pérdida del derecho a la deducción practicada:

El incumplimiento de alguno de los requisitos, comportará la pérdida de la deducción practicada, esto conlleva que el contribuyente deberá incluir en la declaración del IRPF del ejercicio en que se incumplen los requisitos, la cantidad de la deducción practicada junto con los intereses de demora devengados.