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Efectos en la declaración de renta del convenio de divorcio o separación en la declaración del IRPF

A la hora de presentar la declaración de IRPF podemos elegir entre dos modalidades de tributación, individual o conjunta cuando se forma parte de una unidad familiar. Si se opta por declarar de forma conjunta se acumulan las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar.

Cuando se opta por la modalidad de tributación conjunta, la normativa de IRPF contempla la posibilidad de aplicar una reducción en la base imponible cuyo importe varía según la modalidad de unidad familiar:

  • 3.400 € anuales para unidad familiar compuesta por matrimonios no separados legalmente, y los hijos menores o mayores incapacitados que convivan.
  • 2.150 € anuales para unidad familiar monoparental compuestas por el padre o madre no casado, viudo o separado legalmente con los hijos menores, o mayores incapacitados, que convivan con él o con ella. (no será aplicable si el contribuyente convive con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar).
Recuerda:Pueden optar por presentar declaración conjunta:

  • Los cónyuges con vínculo matrimonial junto con todos sus hijos menores de edad o mayores incapacitados judicialmente.
  • En las parejas de hecho sin vínculo matrimonial sólo uno de sus miembros puede formar unidad familiar con todos sus hijos menores o mayores incapacitados judicialmente. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual.
  • En los supuestos de separación o divorcio matrimonial la opción por la tributación conjunta corresponderá al que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del IRPF, al tratarse del progenitor que convive con aquellos.
  • En los supuestos de guarda y custodia compartida la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual.

 Tributación conjunta monoparental

La problemática se ha planteado, tradicionalmente, en la tributación conjunta monoparental, en supuestos de separación legal, divorcio o ausencia de vínculo matrimonial en los que la guardia y custodia de los hijos se tiene compartida. En estos casos existe convivencia de los hijos con ambos progenitores, pero solo uno de ellos podrá optar por tributación conjunta, puesto que la norma establece que nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo, por lo que a la tributación conjunta sólo podrá acogerse uno de los dos cónyuges separados, y el otro tendrá que hacerlo necesariamente con el régimen de tributación individual.

Así, el cónyuge que tribute en la modalidad conjunta podrá aplicarse la reducción de 2.150 euros, mientras que quien lo haga en la modalidad individual no se aplicará reducción alguna.

La DGT ha venido interpretando que este problema puede quedar resuelto si los excónyuges llegan a un acuerdo que atribuya a uno o al otro –pero sólo a uno de ellos– el derecho a acceder a la tributación conjunta. Acuerdo que debe ser previo a la presentación de la declaración.

En caso de acuerdo entre los excónyuges, lo habitual será hacer constar en el convenio regulador que uno de los progenitores presentará declaración conjunta con los hijos los años pares y el otro lo hará los años impares.

¿Y si no existe mutuo acuerdo? A este supuesto se refiere una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) que establece que, si no se justifica la existencia de acuerdo entre los excónyuges, los dos progenitores, y también todos los hijos, deberán tributar en régimen de tributación individual.

Se pierde, por tanto, la reducción de 2.150 euros en ausencia de acuerdo, ya que la norma no permite que se aplique prorrateada a cada uno de los cónyuges.

Consejo práctico:Si estas inmerso en un proceso de separación o divorcio conviene tener en cuenta que, de establecerse la guardia y custodia compartida, es deseable que quede reflejado en el convenio el acuerdo entre los progenitores sobre quien presentará declaración conjunta con los hijos cada año.

Esta es una nota meramente informativa, elaborada en base a un artículo de la AEDAF (Asociación Española De Asesores Fiscales), para más información relativa a comprobaciones, inspecciones de hacienda y delito fiscal pueden ponerse en contacto con nosotros, y atenderemos todas las dudas y cuestiones que le puedan surgir.

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