Logotipo interasesores abogados y economistas en blanco

El Tribunal Supremo se pronunciará sobre si basta con un empleado a jornada completa para que el alquiler de inmuebles sea «actividad económica»

El Tribunal Supremo, mediante Auto de 20 de julio de 2026 (rec. núm. 6926/2025), ha admitido a trámite un recurso de casación que puede tener un impacto muy relevante para todos los contribuyentes que arriendan inmuebles y aplican (o quieren aplicar) el régimen de actividad económica en el IRPF, con todas las ventajas fiscales que ello conlleva.

La cuestión no es menor, el Alto Tribunal deberá aclarar si cumplir los requisitos del artículo 27.2 de la Ley del IRPF (local afecto y empleado a jornada completa) es suficiente por sí solo para calificar el arrendamiento como actividad económica, o si, además, la Administración puede exigir que se justifique que esa infraestructura era realmente necesaria en función del volumen de trabajo.

¿Cuál es el caso que va a analizar el Tribunal?

  • Una comunidad de bienes se dedicaba al arrendamiento de inmuebles.
  • Disponía de un local afecto a la gestión y de un empleado con contrato laboral a jornada completa, cumpliendo formalmente los requisitos del art. 27.2 LIRPF.
  • Sin embargo, la Inspección entendió que, en la práctica, la carga de trabajo era muy reducida (básicamente, un único inmueble arrendado a largo plazo) y que la estructura de local y empleado no estaba justificada económicamente.
  • Tanto la Inspección como después la Audiencia Nacional negaron la existencia de actividad económica real, pese a reconocer que los requisitos formales de la norma se cumplían.

Lo anterior es un escenario que se repite con frecuencia en comprobaciones a comunidades de bienes, sociedades patrimoniales y particulares con varios inmuebles arrendados.

¿Cuál es la importancia de este auto?

¿»Puerto seguro» o no? El Tribunal Supremo va a determinar si el artículo 27.2 LIRPF actúa como un «puerto seguro»: es decir, si basta con cumplir los dos requisitos legales (local + empleado a jornada completa) para que, automáticamente y sin más exigencias, el arrendamiento se considere actividad económica.

Hasta ahora, en la práctica inspectora, no es infrecuente que la AEAT cuestione la «sustancia económica» de la contratación del empleado o del local, aunque se cumplan los requisitos formales. Este criterio, de confirmarse, generaría una enorme inseguridad jurídica, ya que el contribuyente nunca sabría con certeza si su estructura es «suficiente» a ojos de la Administración.

Ya existe un precedente favorable al contribuyente, pero en otro impuesto. El propio Tribunal Supremo, en su Sentencia de 14 de julio de 2025, ya declaró, referido al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que basta con acreditar los requisitos del art. 27.2 LIRPF, sin necesidad de justificar económicamente la contratación del empleado.

Ahora se abre la puerta a extender o no ese mismo criterio al IRPF, lo que dotaría de coherencia al sistema tributario en su conjunto.

Sanciones y «interpretación razonable». El Auto también obliga al Supremo a pronunciarse sobre si puede excluirse la sanción (art. 179.2.d LGT) cuando el contribuyente ha aplicado una interpretación jurídica razonable de una norma que genera dudas objetivas. Esto es especialmente relevante en casos como este, donde existe una controversia jurídica real y no una conducta negligente.

¿Qué efecto práctico tendría una sentencia favorable al contribuyente?

Si el Tribunal Supremo confirma que el artículo 27.2 LIRPF constituye un verdadero «puerto seguro», las consecuencias prácticas serían muy significativas:

  • Mayor seguridad jurídica, pues bastaría con acreditar documentalmente el local afecto y el contrato laboral a jornada completa del empleado para defender la calificación de actividad económica, sin tener que demostrar además que la carga de trabajo «justificaba» esos medios.
  • Menor litigiosidad, al reducirse drásticamente el margen de la Inspección para cuestionar, caso por caso y de forma discrecional, si la infraestructura empleada era «proporcionada» al volumen del negocio.
  • Ventajas fiscales más seguras puesto que la calificación como actividad económica permite, entre otros beneficios aplicar, por ejemplo, la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio para el negocio (si se cumplen el resto de requisitos), o aplicar la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por transmisión de «empresa familiar», en línea con la STS de 14/07/2025.
  • Protección frente a sanciones: si además se confirma la doctrina sobre interpretación razonable, los contribuyentes que hayan actuado siguiendo un criterio jurídico defendible no podrían ser sancionados, aunque posteriormente la Administración no comparta esa interpretación.

Si el Supremo respalda la tesis de la Administración, se abriría la puerta a que la Administración tributaria pueda cuestionar sistemáticamente estructuras de arrendamiento que, pese a cumplir los requisitos legales, tengan un único inmueble o pocos inmuebles arrendados, especialmente en comunidades de bienes y estructuras familiares con un solo empleado.

Esta es una nota meramente informativa, elaborada por AEDAF (Asociación Española De Asesores Fiscales), para más información pueden ponerse en contacto con nosotros, y atenderemos todas las dudas y cuestiones que le puedan surgir.

Interasesores Abogados y Economistas

Consúltenos

    Cúando quiere que le llamemos: