El Modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar los empresarios y profesionales que desarrollan una actividad económica cuando sus operaciones con clientes o proveedores superan, en conjunto, la cuantía de 3.005,06 a lo largo del año natural. A continuación, se detallan los aspectos clave: qué hay que declarar, cuándo y cómo presentarlo, criterios de imputación, y particularidades relevantes para distintos supuestos.
Qué es el Modelo 347 y cuándo surge la obligación
- Naturaleza de la declaración: información detallada de operaciones con terceras personas (clientes y proveedores) por encima del umbral de 3.005,06 € (IVA incluido).
- Umbral de obligado cumplimiento: operaciones que superen 3.005,06 € anuales con cada tercero.
- Finalidad: facilitar a la Administración tributaria la comprobación de la información relevante para el ejercicio de las obligaciones fiscales de las empresas y profesionales.
Plazo y forma de presentación
- Plazo: la declaración se presenta durante el mes de febrero de cada año, en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior.
- Forma de presentación: por Internet.
- Certificado electrónico: obligatorio para sociedades anónimas y limitadas, y para grandes empresas.
- Cl@ve: válido para personas físicas que realicen la declaración.
Criterio de imputación de facturas para cuantificar el umbral.
Criterio general: las operaciones se imputan al periodo en el que debe realizarse la anotación registral de la factura que sirve como justificante.

Contenidos y formato de la declaración
- Desglose de la información: se suministra, con carácter general, desglosada trimestralmente.
- Diferencias entre declaraciones a clientes y a proveedores: pueden existir diferencias si la factura se recibe por el cliente y se registra en un periodo trimestral distinto al de su emisión por el proveedor.

Claves habituales utilizadas en el Modelo 347
- Clave A: corresponde a las adquisiciones de bienes y servicios.
- Clave B: corresponde a las entregas de bienes y prestaciones de servicios.
Servicios prestados en Canarias
- Deben incluirse en el Modelo 347 los servicios prestados a clientes establecidos en las islas Canarias siempre que, por cada cliente, se supere el umbral anual de 3.005,06 euros.
- Exclusiones: quedan fuera del ámbito las entregas y adquisiciones de bienes que constituyan exportaciones o importaciones (envíos entre Península/Baleares y Canarias; Ceuta y Melilla).
Casos prácticos y excepciones relevantes
- Arrendamientos sujetos a retención: por lo general, no hay que incluir en el Modelo 347 aquellas operaciones que estén cubiertas por una obligación periódica de suministro de información a la AEAT mediante otros modelos, siempre que su contenido sea coincidente.
- Subvenciones públicas: deben incluirse las subvenciones públicas recibidas si:
- No son reintegrables.
- Se han percibido en relación con la actividad empresarial o profesional.
- El importe anual proveniente de cada Administración Pública supera los 3.005,06 euros.
- Criterio de satisfacción del pago: a efectos de determinar si se supera el umbral en el año natural, las subvenciones, auxilios o ayudas se consideran satisfechos el día en que se emite la orden de pago, o, si no existe, cuando se efectúe el pago.
- Suplidos por cuenta de clientes: no se deben consignar en la declaración, ya que no representan operaciones de adquisición de bienes o servicios por parte del gestor, sino del cliente.
- Transmisión de vivienda habitual: no implica obligación de presentar el Modelo 347, puesto que la declaración recoge únicamente operaciones realizadas en el ejercicio de la actividad empresarial o profesional y no las realizadas al margen de la misma.
- Anticipos de clientes a proveedores y otros acreedores: deben incluirse en la declaración.

Esta es una nota meramente informativa, elaborada por AEDAF (Asociación Española De Asesores Fiscales), para más información pueden ponerse en contacto con nosotros, y atenderemos todas las dudas y cuestiones que le puedan surgir.
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