MUTUALIDAD DE LA BANCA. MINORACION DE UN 25% EN LA TRIBUTACION DE LA PRESTACION POR JUBILACION

El pasado 28 de febrero, el Tribunal Supremo dictó la sentencia número 255/2023 en la que se pronuncia sobre el criterio de minoración en la tributación de la prestación de jubilación en el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para los contribuyentes con cotizaciones en el sistema de Mutualidad Laboral de la Banca desde el 1 de enero del 1967 (fecha en la que se convirtió en Entidad Gestora de la Seguridad Social) hasta 31 de diciembre del 1978 (momento de su extinción).

 

En la citada sentencia se modifica el criterio del Tribunal Económico- Administrativo Central, en la cual la pensión pública por jubilación percibida por la Seguridad Social, debía integrarse en la base imponible del impuesto en su totalidad; a partir de la sentencia del Tribunal Supremo el importe de la prestación pública por jubilación se tiene que integrar por el 75% del importe percibido, existiendo una minoración del 25%

 

Si bien, solo existe una sentencia favorable del Tribunal Supremo, la Administración Tributaria está procediendo a aceptar las solicitudes que están realizando los contribuyentes de regularización de las autodeclaraciones. Este trámite es fácil se realiza a través de una solicitud de rectificación de autoliquidaciones.

 

Indicar que una vez se presenta el escrito, este conlleva la paralización de la prescripción de las autoliquidaciones para los ejercicios en los que se solicita la devolución de ingresos indebidos.

 

Esta es una nota meramente informativa, para más información pueden ponerse en contacto con nosotros, y atenderemos todas las dudas y cuestiones que le puedan surgir.

 

Miquel Valls

Interasesores Abogados y Economistas

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