Novedades fiscales

En estos diez meses transcurridos desde el inicio del ejercicio 2013 se han producido una serie de novedades fiscales que quedan recogidas principalmente en la Ley 14/2013 de 27 de Septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, R.D. 828/2013 de 25 de Octubre y Ley 16/2013 de 29 de Octubre, a continuación se resumen brevemente los principales cambios.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):

  • Con efectos desde el 1 de enero de 2014 se crea un nuevo régimen especial de criterio de caja (RECC) que consiste en que el IVA que se repercute en la factura se devenga (y en consecuencia se ingresa en Hacienda) en el momento del cobro de la factura, o bien el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que se ha realizado la operación, si no se ha producido el cobro. Paralelamente el IVA soportado será deducible en el momento en que se efectúe el pago al proveedor o bien el 31 de diciembre del año siguiente si no se ha producido el pago.

Se podrán acoger al RECC los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 € y que lo soliciten en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.

Los sujetos pasivos acogidos al RECC deberán incluir en el libro registro de facturas expedidas las fechas del cobro de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicando la cuenta bancaria o medio de cobro utilizado. A su vez en el libro registro de facturas recibidas se deberán incluir las fechas del pago de la operación y el medio de pago. Por último comentar que en las facturas emitidas se deberá incluir la mención “régimen especial del criterio de caja”. En las próximas semanas se enviará una nota informativa específica para el régimen especial de criterio de caja.

  • En las autoliquidaciones de IVA de presentación mensual, se elimina la excepción existente para la liquidación del mes de julio, cuyo plazo de ingreso será el 20 de agosto, en lugar del 20 de septiembre.
  • Se han producido cambios relativos a la modificación de la base imponible por créditos incobrables y concurso del destinatario.

 

Impuesto sobre Sociedades (IS):

  • Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se introduce para las empresas de reducida dimensión una deducción en cuota del 10% (5% para las micropymes que aplican el tipo reducido por mantenimiento o creación de empleo) para los beneficios obtenidos en el ejercicio que se inviertan en elementos nuevos de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectas a actividades económicas. Esta deducción es incompatible con la aplicación de la deducción por libertad de amortización.
  • A las entidades de nueva creación, constituidas a partir del 1 de enero de 2013, se les aplican en los dos primeros años en que la base imponible sea positiva, los siguientes tipos de gravamen:
  • Base Imponible entre 0 y 300.000 € ………………….. 15%
  • Resto de Base Imponible ………………………..…………. 20%
  • También se ha mejorado la deducción por actividades de I+D e innovación tecnológica (I). Se han producido modificaciones del régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles. Han habido modificaciones en la deducción por creación de empleo para los trabajadores con discapacidad.

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

  • Se establece una deducción del 20% sobre las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que cumplan una serie de requisitos (entre otros, permanencia de tres años, no se puede tener más del 40% del capital social). La base máxima de deducción será de 50.000 € anuales. Para la práctica de la deducción será necesario obtener una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido indicando el cumplimiento de los requisitos. Esta deducción únicamente será de aplicación respecto de las acciones o participaciones suscritas a partir del 29 de septiembre de 2013.
  • En la posterior desinversión de las acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción comentada en el párrafo anterior, se declarará exenta en IRPF la ganancia patrimonial, que en su caso se obtenga, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad nueva o de reciente creación, el importe obtenido de la venta. La reinversión tiene que cumplir una serie de requisitos (entre otros, no se pueden haber adquirido acciones homogéneas en el año anterior y posterior a la transmisión, no se puede vender a familiares cercanos o a una sociedad del grupo).
  • Se establece por un plazo de dos años una reducción del 20% en el rendimiento neto de las actividades económicas iniciadas a partir del 1 de enero de 2013 siempre que no se hubiera ejercido otra actividad en el año anterior.