Novedades Tributarias. Ley contra el Fraude Fiscal

Se ha publicado la Ley 7/2012, de 29 de Octubre, de modificaciones de la normativa tributaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. En este artículo se resumen las principales novedades que quedan recogidas en la citada norma.

Limitación a los pagos en efectivo.

  • Se limitan los pagos en efectivo a cantidades inferiores a 2.500 €, excluyéndose de la citada limitación las operaciones entre particulares y las realizadas con entidades de crédito. Se establece un régimen sancionador del 25% del importe pagado en efectivo.

 

  • El límite asciende a 15.000 € cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y que no actúa en calidad de empresario o profesional.
  • No se pueden fraccionar los pagos o facturas de una operación para eludir esta norma, se sumarán todos los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o prestación de servicios.

 

  • Esta limitación resultará de aplicación a todos los pagos efectuados desde el 19-11-2012 aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad.
  • Ejemplo: Si un pintor me pinta la casa y me factura 3.000 € no podré pagarle en efectivo bien sea de una sola vez o en tres pagos fraccionados de 1.000 €. Si que puedo pagarle mediante un ingreso en efectivo de los 3.000 € en la cuenta corriente que me indique. También está permitido realizar dos o más pagos al mismo pintor de menos 2.500 € pero que en conjunto superen el citado importe si se corresponde con operaciones y facturas distintas, es decir me pinta en fechas distintas dos viviendas distintas.

 

Obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

  • Se crea la obligación de informar sobre cuentas, valores, productos financieros e inmuebles situados en el extranjero de las que se sea titular o beneficiario. Esta es una medida que tiene por objeto el control de los patrimonios de los contribuyentes. Con el fin de asegurar el cumplimiento, las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas tendrán la consideración de rentas no preescritas y se imputarían las mismas al último de los períodos impositivos entre los no prescritos. Además el incumplimiento de esta nueva obligación de información llevará aparejado un régimen sancionador propio a razón de cinco mil euros por cada dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de diez mil euros.

 

  • La declaración específica de los bienes y derechos situados en el extranjero está previsto que deba presentarse entre enero y marzo de cada año. Es muy importante su correcta presentación en tiempo y forma debido a su riguroso régimen sancionador.
  • Ejemplo: Tengo que declarar cualquier cuenta corriente que tenga abierta en el extranjero y también cualquier inmueble aunque sea una segunda residencia en la Cerdanya francesa o en Andorra. (Es probable que el reglamento que desarrolle la obligación informativa determine unos importes mínimos para las cuentas corrientes).

 

Otros.

  • Responsabilidad de los socios. Se amplía la responsabilidad a los socios por las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades disueltas y liquidadas hasta el límite de del valor de la cuota de liquidación que les corresponda y de otras percepciones patrimoniales recibidas en los dos años anteriores a la disolución que minoren el patrimonio social que debiera responder de tales obligaciones.

 

  • Responsabilidad de los administradores. Nuevos supuestos de responsabilidad para los administradores en empresas sin patrimonio que realizan autoliquidaciones sin ingreso.
  • Limitación al régimen de módulos. Para evitar la emisión de facturas falsas se fijan nuevos supuestos de exclusión del régimen de módulos.

 

  • Inversión del sujeto pasivo en operaciones inmobiliarias. Se establece la inversión del sujeto pasivo, de forma que cuando se produce una renuncia a la exención del IVA, el comprador sólo podrá deducirse el IVA de las operaciones inmobiliarias si acredita que ha ingresado el IVA repercutido.
    • Embargos. En supuestos relacionados fundamentalmente con el delito fiscal, Hacienda podrá realizar embargos preventivos.
    • Embargos. En supuestos relacionados fundamentalmente con el delito fiscal, Hacienda podrá realizar embargos preventivos.