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Nuevas obligaciones para la solicitud de concurso de acreedores en Barcelona

Como viene siendo habitual, los Juzgados de lo Mercantil de la Provincia de Barcelona (ahora denominados Sección Mercantil del Tribunal de Instancia de Barcelona), son pioneros en adoptar normas o criterios homogéneos para determinadas cuestiones, principalmente procesales, de materias en las que tienen atribuida la competencia.

Así ha sido y sigue siendo en materias como el derecho concursal, siendo su última publicación en ese ámbito de este pasado mes de diciembre de 2025, estableciendo criterios sobre los contenidos de la documentación (arts. 6 y 7 Ley TRLC) a acompañar junto a la solicitud de concurso de personas jurídicas (con la consecuencia de no admisión en caso contrario):

  • En cuanto a la memoria jurídica y económica, se exige más exhaustividad y precisión sobre las causas que hayan provocado la insolvencia actual o inminente, especificando origen y fecha de cada uno de los créditos que se enumeren en el listado de acreedores, y ofreciendo la información necesaria para valorar la buena o mala fe del deudor.
  • En el inventario de bienes y derechos, se deberá precisar su valor de mercado actual, los valores de tasaciones hipotecaria en caso de hipoteca, así como información sobre cualquier tasación realizada por entidad de tasación homologada.
  • La lista de acreedores deberá indicar la fecha de origen y vencimiento de cada deuda, y en su caso la de impago. Su origen como deuda de consumo o relacionada con la actividad empresarial, y garantías en favor del acreedor. También se deberá aportar informe de riesgos del CIRBE.
  • Extracto de movimientos bancarios de los últimos doce meses.

La publicación de estos criterios exige que los solicitantes de situación de concurso de acreedores en la Provincia de Barcelona aporten una documentación e información adicional a la que se debería presentar en otros partidos judiciales, superando incluso en algún caos las exigidas por la propia Ley Concursal, con el riesgo de inadmisión de la solicitud en caso contrario.

Para cualquier duda sobre procedimientos concursales y prevención de derivaciones de responsabilidad puede ponerse en contacto con INTERASESORES ABOGADOS Y ECONOMISTAS.

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