Nuevo impuesto sobre Sucesiones en Cataluña

El pasado 27 de enero el Parlamento de Cataluña aprobó, mediante la Ley 2/2014, una reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que afectará a los fallecimientos sucedidos a partir del 1 de febrero de 2014.

La citada reforma implica fundamentalmente una minoración de las reducciones y de las bonificaciones que existían hasta la fecha. A continuación se resumen brevemente las principales novedades.

Disminución de las reducciones aplicables en la base del impuesto.

Con la reforma las reducciones personales que se aplican sobre el valor de los bienes recibidos, quedarían de la siguiente forma:

  • Descendientes menores de 21 años: Hasta 196.000 € (Antes de la reforma, hasta 539.000 €).
  • Cónyuge: 100.000 € (Antes 500.000 €).
  • Hijos: 100.000 € (Antes 275.000 €).
  • Resto descendientes: 50.000 € (Antes 150.000 €).
  • Ascendientes: 30.000 € (Antes 100.000 €).
  • Colaterales de 2º y 3er grado y entre ascendientes y descendientes por afinidad: 8.000 € (Antes 50.000 €)

Comentar que antes de la reforma las reducciones eran muy superiores -ver puntos anteriores-, y complementariamente había unas reducciones adicionales de entre 25.000 € y 150.000 € que han sido suprimidas.

Por último, la reducción de 275.000 € para los herederos mayores de 75 años sólo se mantiene en caso de cónyuges, descendientes, ascendientes y situaciones de convivencia de ayuda mutua.

Modificación de las bonificaciones.

La modificación más relevante de la reforma es que se elimina la bonificación del 99% en la cuota del impuesto que se aplicaba a los descendientes, ascendientes y situaciones de convivencia de ayuda mutua. Sólo se mantiene la bonificación para aquellos casos en que la herencia se transfiera al cónyuge.

La eliminación de la bonificación del 99% se sustituye por una bonificación variable que se establece en función de la herencia recibida y que abarca desde el 99% (para bases imponibles de hasta 100.000 €) hasta el 20% (para bases imponibles superiores a 3.000.000 €).

Los porcentajes de bonificación comentados en el apartado anterior se reducen a la mitad en el caso de que el contribuyente (excepto el cónyuge, que siempre mantiene el 99%) se aplique cualquiera de las reducciones adicionales aplicables a los bienes, entre ellas la de empresa familiar, con la única excepción de la vivienda habitual.

Comentarios.

A partir de ahora al calcular el Impuesto sobre Sucesiones habrá que valorar y calcular si conviene aplicar las reducciones aplicables a los bienes, especialmente la relativa a la empresa familiar, ya que en caso de aplicarla se reducen a la mitad los porcentajes de bonificación.

Por otra parte, si quiere que la herencia a sus hijos y cónyuge le salga lo más barata posible tiene que planificarla fiscalmente teniendo en cuenta lo siguiente:

  • Las reducciones y bonificaciones se han reducido considerablemente en todos los herederos pero en el caso del cónyuge se mantiene una bonificación en cuota del 99%.
  • Se mantiene la reducción del 95% aplicable a la empresa familiar y a la vivienda habitual con un límite, en este caso, de 500.000 € prorrateables. Estas reducciones son también aplicables a los descendientes y ascendientes a diferencia de la bonificación genérica del 99% que sólo aplica al cónyuge.
  • Tiene la opción de realizar una donación en vida a los hijos, con una tributación hasta 200.000 € del 5%, hasta 600.000 € del 7% y a partir de este importe del 9%

En caso de requerir más información sobre el asunto de la presente nota no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de administración@interasesores.com o contactando con José Antonio Fons.