Operaciones inmobiliarias. Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo

Con efectos desde el 31 de octubre de 2012, se establecen unos nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo en operaciones inmobiliarias.

Los más relevantes serían los siguientes:

Entrega de bienes inmuebles: Se incorporan dos nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo:

  • Cuando se renuncie a la exención de IVA en los supuestos de entrega de terrenos no edificables y de segundas y ulteriores entregas de edificaciones (apartados 20º y 22º del artículo 20.Uno LIVA.)

 

En estos supuestos el emisor de la factura deberá emitirla sin IVA y el receptor deberá realizar la inversión del sujeto pasivo, es decir, deberá auto facturarse el IVA, repercutiéndolo y soportándolo en la liquidación de IVA que corresponda.

  • Cuando la entrega se produzca en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, supuesto que se extiende expresamente a las operaciones de dación del inmueble en pago y cuando el adquirente asume la obligación de extinguir la deuda garantizada.

 

En estos supuestos se pretende evitar el doble perjuicio que se produce a la Hacienda Pública por la falta de ingreso del impuesto por la entidad transmitente y por la deducción del IVA soportado por parte del adquirente.

 

Ejecuciones de obra inmobiliarias: Es un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

La inversión del sujeto pasivo será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.

Este supuesto afecta a promotores, contratistas y subcontratistas, sea cual sea su nivel en la cadena de subcontratación.

En estos supuestos, como he comentado en el punto anterior, el emisor de la factura deberá emitirla sin IVA y el receptor deberá realizar la inversión del sujeto pasivo, es decir, deberá auto facturarse el IVA, repercutiéndolo y soportándolo en la liquidación de IVA que corresponda. Aquello empresarios que como consecuencia de esta cambio normativo emitan sus facturas sin IVA, es aconsejable que suscriban el sistema de devolución mensual de IVA cuyo plazo de comunicación a través de alta censal finaliza el 30 de noviembre con efectos desde el 1 de enero de 2013.