POSIBLE INCONSTITUCIONALIDAD IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO Y DEVOLUCION 2021 Y 2022.

El Tribunal Constitucional admitió un recurso de inconstitucionalidad presentado por el Partido Popular contra la modificación realizada en el Impuesto sobre el Patrimonio en la Ley de Presupuestos del Estado del año 2021. En caso de que este recurso de inconstitucionalidad prospere se podría obtener la devolución de los importes pagados por el Impuesto sobre Patrimonio de los ejercicios 2021 y siguientes más los correspondientes intereses.

Respecto a los fundamentos que sustentan dicho recurso de inconstitucionalidad admitido a trámite, serían fundamentalmente el incremento del tipo marginal máximo del referido impuesto, pasando del 2,5% al 3,5%, y la conversión con carácter indefinido del Impuesto sobre el Patrimonio, hasta ahora calificado como temporal desde su restablecimiento en 2011.

Como explica el Grupo Popular, el aumento en la escala a un tipo máximo del 3,5%, hace que en algunos casos y teniendo en cuenta la incapacidad de generar rendimientos de ciertos patrimonios, deba abonarse con una liquidación y reducción del patrimonio personal, vulnerando el artículo 31 de la Constitución del principio de capacidad económica.

Asimismo, el Grupo Popular señala que la Ley de Presupuestos no puede crear impuestos, pero convirtiendo en indefinido el Impuesto sobre el Patrimonio está, de hecho, creando un nuevo tributo y vulnerando así el artículo 134.7 de la Constitución que establece que la Ley de Presupuestos no puede crear tributos, sólo podrá modificarlos cuando una ley sustantiva lo prevea, y no es el caso.

La resolución que dicte el Tribunal Constitucional afectará a todo el mundo a partir del momento en que se dicte, pero si tenemos en cuenta el criterio seguido por el TC en otros casos únicamente podrán obtener la devolución de los importes pagados, en su caso, los contribuyentes que hubieran impugnado sus liquidaciones previamente.

Es difícil determinar las probabilidades de que el Tribunal declare la inconstitucionalidad, pero podría merecer la pena intentarlo, para ello tenemos que presentar una solicitud de rectificación del Impuesto sobre Patrimonio del año 2021 y año 2022, la pega de la presentación de este escrito es que interrumpimos la prescripción del Impuesto.

Para más información relativa a la posible conveniencia de presentar solicitud de rectificación del Impuesto sobre Patrimonio pueden ponerse en contacto con nosotros, y atenderemos todas las dudas y cuestiones que le puedan surgir.

José Antonio Fons

Interasesores Abogados y Economistas

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