Destacamos las algunas de las novedades introducidas en la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, en el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre y en el Real Decreto-ley 10/2024, de 23 de diciembre.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Tipo de gravamen del ahorro
Con efectos desde el 1 de enero de 2025, se incrementa el tipo de gravamen aplicable a bases liquidables superiores a 300.000 euros, que pasa del del 28 al 30 por 100.
De esta forma, la tarifa agregada aplicable a la BI del ahorro queda del siguiente modo:
| Base liquidable del ahorro — Hasta euros |
Cuota íntegra — Euros |
Resto base liquidable del ahorro — Hasta euros |
Tipo aplicable — Porcentaje |
| 0 | 0 | 6.000 | 19 |
| 6.000,00 | 1.140 | 44.000 | 21 |
| 50.000,00 | 10.380 | 150.000 | 23 |
| 200.000,00 | 44.880 | 100.000 | 27 |
| 300.000,00 | 71.880 | En adelante | 30 |
Nueva reducción fiscal para determinados rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional
Con efectos desde el 1 de enero de 2025, se crea una reducción fiscal para determinados rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional. Se aplica una reducción del 30% a los rendimientos que excedan del 130 por ciento de la media de los imputados en los tres ejercicios anteriores. Importe máximo sobre el que se aplica la reducción será 150.000 euros.
Devolución a mutualistas
Se modifica el procedimiento a seguir para la devolución de las cantidades de las cantidades pagadas en exceso en el IRPF por pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades laborales sin practicar reducción en la base imponible del impuesto.
Obligación de presentar declaración
Con efectos de 1 de enero de 2025 se eleva a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores que obligan a presentar la declaración de la renta, por lo que no estarán obligados a presentar la declaración de Renta aquellos contribuyentes con ingresos de hasta 22.000 euros que tengan más de un pagador siempre que la suma de las rentas del segundo o restantes pagadores no superen los 2.500 euros (hasta ahora eran 1.500 euros).
Deducción por obras de mejora energética en las viviendas
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.
Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga.
Imputación de rentas inmobiliarias
Con efectos de 1 de enero de 2024 se aplicará la imputación de rentas inmobiliarias al 1,1 por ciento si los inmuebles están localizados en municipios con valores catastrales revisados, siempre que hubieran entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2012.
Estimación objetiva en IRPF
Con efectos de 1 de enero 2025 y vigencia indefinida, se prorrogan durante 2025 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. El plazo para presentar las renuncias o revocaciones se extiende hasta 31 de enero de 2025.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Tipo impositivo aplicable a la leche fermentada
Con efectos desde el día 22 de diciembre de 2024 el tipo impositivo de la leche fermentada será del 4%. Actualmente venía tributando al 10%.
Gasolinas, gasóleos y biocarburantes
Se establecen diversas modificaciones encaminadas a:
- aclarar a quien corresponde liquidar el IVA asimilado a la importación con ocasión de la extracción de los productos del depósito fiscal, estableciendo la norma que será el último depositante del producto que se extraiga, o en su caso, el titular del depósito fiscal cuando sea el propietario de los mismos el que estará obligado a constituir y mantener una garantía del ingreso del IVA correspondiente a las entregas sujetas y no exentas realizadas posteriormente.
- regular las garantías del ingreso del IVA correspondiente a determinados carburantes que abandonan el régimen de depósito distinto del aduanero a que se refiere el tercer párrafo del artículo 19.5.º de la Ley de IVA.
- se introduce el periodo de liquidación mensual de este impuesto para los titulares de depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos o biocarburantes incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos, así como los empresarios o profesionales que extraigan esos productos de los depósitos fiscales.
IVA de los arrendamientos de vivienda de corta duración
El Gobierno impulsará la modificación de la Directiva armonizada del IVA en el ámbito de la Unión Europea para permitir a los Estados miembros gravar los arrendamientos de viviendas de corta duración, en aquellas zonas donde este tipo de alojamiento dificulta el acceso a la vivienda a la ciudadanía o promueve la saturación turística del territorio.
Régimen simplificado y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA
Se prorrogan para el período impositivo 2025 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA.
Esta es una nota meramente informativa, elaborada por AEDAF (Asociación Española De Asesores Fiscales), para más información pueden ponerse en contacto con nosotros, y atenderemos todas las dudas y cuestiones que le puedan surgir.
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