Con carácter general, los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de esta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del IVA.
Entre otros supuestos, se debe expedir factura en aquellas operaciones en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal (con independencia del régimen de tributación al que se encuentre acogido el empresario o profesional que realice la operación), así como cualesquiera otras en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
Recuerda:
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Ahora bien, la normativa de facturación contempla las denominadas “facturas recapitulativas”, que son aquellas que permiten incluir en una sola factura distintas operaciones efectuadas en diferentes fechas para un mismo destinatario, siempre que se hayan realizado dentro del mismo mes natural. Este tipo de facturas se utiliza para agrupar operaciones, facilitando la gestión de la facturación y el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Es importante destacar que, en el caso de facturas simplificadas, cada operación no puede superar el límite de 400 euros, aunque se pueden agrupar en una sola factura recapitulativa, incluso si la suma de ellas supera dicho límite.
Recuerda:Requisitos para emitir factura recapitulativa:
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Recientemente, la Dirección General de Tributos ha contestado una consulta vinculante en la que se planteaba la posibilidad de emitir factura recapitulativa fuera del mes en el que tienen lugar las operaciones. El supuesto planteado es el de un autónomo que emite facturas recapitulativas a final de mes para un cliente particular, no empresario o profesional. Durante el mes de mayo de 2024, debido a problemas técnicos, no ha podido emitir factura recapitulativa para dicho destinatario el último día del referido mes por las entregas realizadas en dicho periodo. Se plantea la posibilidad de emitir la factura recapitulativa en el mes siguiente al del devengo de las operaciones. Según la DGT, dado que el destinatario de las operaciones no tiene la condición de empresario o profesional, la factura debe emitirse el último día del mes natural, sin que exista la posibilidad de emitirla en el mes siguiente.
| Precisión:No hay que confundir la factura recapitulativa con la “factura resumen periódica” o “agrupación periódica de facturas”, reguladas por la Ley 3/2004, pues se trata de facturas que agrupan otras facturas expedidas con anterioridad por operaciones llevadas a cabo durante un periodo determinado de tiempo o documentos donde se recoge una relación de facturas emitidas durante un periodo determinado no superior a 15 días. Hay que tener en cuenta que estas facturas o documentos en ningún caso tienen la consideración de factura recapitulativa a efectos del IVA. |
Esta es una nota meramente informativa, elaborada por AEDAF (Asociación Española De Asesores Fiscales), para más información pueden ponerse en contacto con nosotros, y atenderemos todas las dudas y cuestiones que le puedan surgir.
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