Logotipo interasesores abogados y economistas en blanco

Representación de la sociedad tras la disolución y extinción judicial de la sociedad consecuencia del concurso de acreedores sin masa

El vigente Texto Refundido de la Ley Concursal regula con mayor precisión la modalidad del concurso de acreedores sin masa, ya sea voluntario o necesario.

Si concurren los requisitos, el Juzgado de lo Mercantil podrá acordar la disolución y extinción de la sociedad deudora, y su consiguiente cancelación en el Registro Mercantil correspondiente.

Llegados a esa situación, es frecuente que quienes han ocupado en último lugar los cargos de administración de la sociedad ya extinguida (administradores, liquidadores, administradores concursales, etc.), se pregunten hasta qué punto perduran sus obligaciones en tanto que representantes legales de la sociedad extinguida.

Y la respuesta es afirmativa, en cuanto que la extinción y disolución judicial y consiguiente anotación y extinción de la sociedad en el Registro Mercantil no exime a su último representante legal de seguir realizando aquellas actuaciones propias del cargo que ocupó, sobre todo a efectos de representación.

En buena lógica la sociedad extinguida ya habrá cesa absolutamente en su actividad, y tampoco tendrá bienes y derechos de ningún tipo, pero eso no quita que pueden ser necesarias algunas actuaciones finales que requieran su intervención. Algunas serán de mera representación, como por ejemplo recibir notificaciones, representar a la sociedad ante la administración de justicia u otras administraciones públicas, etc., y otras de mero trámite, como cancelar cuentas bancarias, dar de baja servicios, contratos, etc.

En definitiva, el último administrador o liquidación debería hacerse responsable de la diligencia y ordenada gestión de la extinción definitiva de la compañía, y sobre todo hacerse cargo de situaciones que se puedan producir una vez extinguida la sociedad, como puedan ser la aparición de activos o derechos, pasivos u obligaciones, etc., y gestionarlos como se exige como un empresario ordenado y responsable.

Para cualquier duda sobre procedimientos concursales y prevención de derivaciones de responsabilidad puede ponerse en contacto con INTERASESORES ABOGADOS Y ECONOMISTAS.

Consúltenos

    Cúando quiere que le llamemos: