SOLICITUD DIAS DE CORTESIA A HACIENDA

¿Qué ocurre si estoy de vacaciones o no disponible y recibido notificaciones por vía electrónica de Hacienda? ¿Cómo evitar que se tengan por notificadas? ¿Dispongo de algún tiempo de “descanso” durante el cual la AEAT no puede enviar notificaciones electrónicas?

Si, esto es posible gracias a los días de cortesía.

¿Cómo solicitar los días de cortesía?

Es posible, configurar un periodo sin recepción de notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria, estos son los llamados “días de cortesía”. Consiste en un plazo de 30 días naturales en los que la Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la sede electrónica ni en la DEHú en los términos y condiciones que señala a Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre.

Para solicitar estos días se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Deben solicitarse con un mínimo de 7 días naturales de antelación al comienzo del periodo deseado.
  • Si es un tercero la persona que va a gestionar tanto las notificaciones electrónicas como los días de cortesía, deberá estar apoderado ante la Agencia Tributaria en el trámite GENERALNOT y asegurarse de que se ha confirmado el apoderamiento.
  • Para solicitar los días de cortesía hay que acceder a la web de la Agencia Tributaria con un certificado electrónico.
  • Si el certificado electrónico seleccionado está suscrito al sistema de notificación electrónica, se mostrará el calendario del año natural en curso para señalar los días deseados, que serán naturales, debiéndose marcar también los sábados y domingos. Una vez seleccionados haz clic en “Validar” y, por último, en “Firmar y Enviar”.
  • No existe periodo mínimo de días, el total de días de cortesía son 30 días al año pudiéndose elegir de una sola vez (seguidos) o en varios periodos durante el año natural.
  • Firmada, se generará el resguardo de solicitud validado por un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de la solicitud.
  • Además, siempre que se realice con 7 días de antelación se puede cambiar o anular alguna de las fechas señaladas en la opción «Modificar».

Todo ello permite, poder disfrutar de un periodo sin notificaciones o comunicaciones no deseadas de la Agencia Tributaria.

Sin embargo, conviene matizar que las notificaciones puestas a disposición antes del inicio del periodo correspondiente a los días de cortesía se entienden notificadas al día siguiente del transcurso de 10 días naturales de no haber accedido a las mismas.

Esta es una nota meramente informativa, elaborada por AEDAF (Asociación Española De Asesores Fiscales), para más información pueden ponerse en contacto con nosotros, y atenderemos todas las dudas y cuestiones que le puedan surgir.

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