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¿Un nuevo gravamen para los patrimonios superiores a 50 millones de euros?

Se ha presentado en el Congreso una Proposición de Ley para crear un nuevo Gravamen sobre la Concentración de Riqueza, que estaría dirigida exclusivamente a personas físicas con un patrimonio neto superior a 50 millones de euros y aplicaría un tipo del 3 % sobre la parte que exceda de dicha cuantía.

La propuesta también prevé su coordinación con el Impuesto sobre el Patrimonio y con el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, así como destinar la recaudación obtenida a financiar un Fondo de Protección a la Infancia. Por el momento se trata únicamente de una iniciativa parlamentaria y, por tanto, el nuevo gravamen no está en vigor.

Nos encontramos, por tanto, ante una propuesta que debe continuar su tramitación parlamentaria y cuyo contenido podría modificarse antes de una eventual aprobación definitiva.

¿Qué es el Gravamen sobre la Concentración de Riqueza?

Se propone crear una nueva figura estatal aplicable a las personas físicas cuyo patrimonio neto supere los 50 millones de euros. Aunque su funcionamiento presenta numerosas similitudes con un impuesto, la propuesta lo configura jurídicamente como una prestación patrimonial pública de carácter no tributario, de carácter estatal, personal y periódico.

¿A quién afectaría?

A las personas físicas cuyo patrimonio neto supere los 50 millones de euros.

En el caso de los residentes fiscales en España, se tendría en cuenta, con carácter general, la totalidad de sus bienes y derechos, con independencia del país en el que estén situados. Para los no residentes, el gravamen se exigiría respecto de determinados bienes y derechos situados o ejercitables en España.

La propuesta incorpora además una regla particular para quienes trasladen su residencia fuera de España pues, con carácter general, seguirían sujetos al gravamen por obligación personal durante los cinco ejercicios siguientes, salvo que resulte aplicable un convenio internacional o que pueda acreditarse que el traslado responde a motivos económicos válidos y no tiene como finalidad principal evitar este gravamen.

¿Cómo se calcularía el patrimonio?

Como punto de partida se tendría en cuenta el valor de los bienes y derechos de contenido económico de la persona, descontando determinadas cargas, gravámenes, deudas y obligaciones.

La propia Proposición contiene reglas específicas para valorar los distintos tipos de bienes. Por ejemplo, en el caso de los inmuebles se atendería al mayor entre el valor catastral, el valor comprobado por la Administración y el precio o valor de adquisición.

También se contemplan determinados bienes exentos. Entre ellos se encuentra la vivienda habitual, aunque únicamente hasta un importe máximo de 300.000 euros.

¿Se pagaría sobre todo el patrimonio?

No. El umbral de 50 millones de euros funcionaría como una franquicia; la base liquidable estaría constituida únicamente por la parte del patrimonio computable que exceda de esa cantidad.

Por tanto, una persona con un patrimonio neto computable de 60 millones de euros tendría una base liquidable de 10 millones de euros. Si el patrimonio no superase los 50 millones de euros, la base liquidable sería cero.

¿Cuál sería el tipo del gravamen?

El tipo sería único: el 3 % sobre la parte que exceda de 50 millones de euros.

Siguiendo el ejemplo anterior, si la base liquidable fuera de 10 millones de euros, la cuota íntegra del nuevo gravamen sería, antes de aplicar las deducciones que correspondan, de 300.000 euros.

¿Se pagaría además del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto de Grandes Fortunas?

La propuesta prevé mecanismos para coordinar las tres figuras.

De la cuota del nuevo gravamen podrían deducirse las cantidades efectivamente satisfechas por el Impuesto sobre el Patrimonio y por el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, en la medida en que correspondan a bienes y derechos incluidos también en la base de este nuevo gravamen.

Asimismo, para los residentes se contempla una deducción por determinados gravámenes personales satisfechos en el extranjero.

En ningún caso estas deducciones podrían generar una devolución pues, como máximo, reducirían la cuota del nuevo gravamen hasta cero.

¿Cuándo se calcularía?

El gravamen se devengaría el 31 de diciembre de cada año, atendiendo al patrimonio existente en esa fecha. Además, estarían obligadas a presentar declaración las personas cuya base del gravamen excediese de 50 millones de euros, incluso aunque, como consecuencia de las deducciones aplicables, la cuota final fuese inferior o pudiera llegar a ser cero.

¿Para qué se destinaría la recaudación?

Una de las particularidades de la propuesta es que la recaudación tendría un destino específico.

Se crearía un Fondo de Protección a la Infancia, al que se afectaría el rendimiento obtenido con el nuevo gravamen. Sus recursos se destinarían prioritariamente a financiar una futura prestación universal de crianza para menores de 18 años.

¿Se modificaría también el Impuesto sobre el Patrimonio?

Sí. La iniciativa no se limita a crear el nuevo gravamen, ya que también propone modificar el Impuesto sobre el Patrimonio para establecer que, cuando la base liquidable supere los 50 millones de euros, el tipo marginal aplicable sobre la parte que exceda de esa cantidad no pueda ser superior al 3,5 %.

La propuesta mantiene, no obstante, las restantes competencias normativas de las Comunidades Autónomas en este impuesto.

¿Está ya en vigor?

No. A fecha actual nos encontramos ante una Proposición de Ley que acaba de iniciar su tramitación parlamentaria. Por tanto, su contenido puede ser objeto de enmiendas y modificaciones e incluso la iniciativa podría no llegar a aprobarse definitivamente.

Si finalmente fuese aprobada en los términos actualmente propuestos, entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. El primer devengo se produciría, con carácter general, el 31 de diciembre del ejercicio siguiente al de su entrada en vigor, salvo que esta se produjera antes del 30 de junio, en cuyo caso el primer devengo tendría lugar el 31 de diciembre de ese mismo año.

Esta es una nota meramente informativa, elaborada por AEDAF (Asociación Española De Asesores Fiscales), para más información pueden ponerse en contacto con nosotros, y atenderemos todas las dudas y cuestiones que le puedan surgir.

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